jueves, 20 de abril de 2017

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Demandante: REYES BERNAL DOMINGUEZ
Institución Demandada: Ministerio de Obras Públicas
Destituido mediante Decreto Ejecutivo de Personal No. 420 del 27 noviembre 2009
Abogado: Carlos Ayala Montero
Presentado ante Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo,
Ponente: Magistrado Abel Zamorano
Fecha: 01 de abril 2015.

Panorama general del caso:
EL sr. Reyes Bernal Dominguez, era funcionario permanente del MOP desde 17 enero 2005.
Ingresó al régimen de carrera administrativa mediante procedimiento especial de ley 24 del 2007,

Todo parece indicar que se cumplieron aspectos previstos en la ley como los tiempos que la ley establece para la presentación de las solicitudes de nulidad, la formas de presentar la destitución, el funcionario acreditado para firmar la destitución, etc. ya que ninguno de estos aspectos son objeto de demanda en este caso.

Se hace consulta a la Procuraduría de la Administración de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 38 del 2000 (11 mayo 2011)

La consulta realizada a la Procuraduría de la Administración concluye estableciendo como procedente la destitución del funcionario ya que el artículo 21 de la lay 43 del 2009 deja sin efecto las acreditaciones de los funcionarios a la Carrera Administrativa perdiendo su condición como tal, pasando su condición a ser de libre remoción por lo que no era necesario invocar un causal para su destitución. (el funcionario había sido nombrado por la ley especial que permitía que un funcionario fuese incluido en la carrera administrativa  si había demostrado las capacidades necesarias para la posición que ejercía y que no era necesario ingresar por concurso Ley 24 del 2007.)
Sobre su condición de discapacidad el funcionario, según el informe del Ministro del MOP no había acreditado en su expediente laboral su condición de  discapacidad.

Se presenta demanda Contenciosos Administrativa ante Sala Tercera:
Una vez destituido el funcionario valiéndose de los recursos permitidos en la ley, (LEY 38 DEL 2000),  presenta una demanda Contencioso Administrativa solicitando que se declare nulo el decreto ejecutivo de personal No. 420 del 27 de noviembre de 2009, a través del cual se le destituye como funcionario del MOP, acogiéndose así el funcionario a lo establecido en el artículo 64 de la ley 38 del 2000 que dice que una investigación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte cuando se accede a petición de quien se ha visto afectado por una actuación administrativa. (01 abril 2015)

Violaciones legales en la destitución a criterio de la defensa:
La demanda donde se solicita nulidad se fundamenta en las siguientes violaciones a la ley:
Ley de carrera administrativa, ley 9 de 1994 MODIFICADA por Ley 24 de 2007
Derecho de estabilidad
Uso progresivo de aplicación de sanciones el cual contempla como última sanción la destitución.
Conducta que admite la destitución directa
Formalidades del documento de despido.
 No medió causa justa para la destitución
4.      No se emitió resolución individual en la que se desacredite al demandante de la carrera administrativa alegando que la exclusión no puede darse de forma automática al entrar en vigencia la ley 43 del 2009.
Ley 38 del 2000 articulo 62
Ley 42 27 agosto 1999, Personas con discapacidad.

Análisis de la Sala:
El análisis indica que el funcionario fue incluido en la Carrera Administrativa por la ley especial No. 24 del 2 de julio del 2007, en su artículo 3, misma que modifico la ley 9 de 1994.
Sin embargo esto queda sin efecto por lo establecido en la ley 43 del 30 de julio del 2009 que anula este procedimiento especial. Lo que significa que el funcionario al momento de su destitución NO gozaba de la condición de servidor público de carrera administrativa.

Sin embargo se considera que aunque la destitución acusada fue concebida con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora,(MOP) ADOLECE de un elemento indispensable para la conformidad del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Es decir que el decreto ejecutivo de personal por el que se destituyo al funcionario ha desatendido la
garantía de la motivación del acto administrativo pues:
1. No hace aunque sea breve mente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos del régimen de CA.
2. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que tiene la autoridad para ejercer esta potestad discrecional.
3. Obvia señalar los motivos jurídicos  que apoyan la decisión.

Violando así LEY 38 DEL 2000 artículos  34, 155, 201
Constitución Política, articulo 32
Convención Americana de derechos humanos Artículo 8

FALLO:
Por lo tanto el acto impugnado, destitución, no se encuentra debidamente motivado con la causa de hecho que llevó a la administración a tomar la decisión de destituir al funcionario y por lo tanto se ordena el reintegro inmediato del funcionario.

Pero no se admite el pago de salarios caídos por no existir ley en la administración pública  ni en la entidad nominadora que ordene tal acción.


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