El acto administrativo es uno de los pilares sobre el cual descansa el Derecho Administrativo, es de amplia valoración y reconocimiento al punto que tanto Gobierno como Administración Pública se valen de éste instrumento jurídico para gobernar y administrar.
El artículo 201, numeral 1, Ley 38 del 2000 lo define así: "Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo."
Quien puede emitir un Acto Administrativo?
Según el citado artículo debe ser emitido por una autoridad u organismo público y esta autoridad según la ley orgánica de cada entidad pública recae sobre el Jefe del Despacho o si así lo permite la ley aquellos a quienes se les pueda delegar funciones o atribuciones para emitir un Acto Administrativo.
Entran en esta categoría, es decir, tienen autoridad aquellos funcionarios públicos que tienen a su cargo una institución y también el servidor público es decir aquel que presta un servicio que tiene naturaleza pública, como el de la educación (escuelas privadas) o él transporte (privado) de pasajeros aún cuando el establecimiento en el que se realicen las labores no pertenezca al Estado y la persona no reciba un salario proveniente del erario público.
Quienes no pueden emitir un Acto Administrativo?
Aquellos servidores públicos que no tienen autoridad, es decir que se limitan a ejecutar decisiones de sus superiores jerárquicos o a realizar actos de simple comunicación. Ejemplo: Miembros de la Policía Nacional, Inspectores, directores administrativos de ministerios o entidades públicas
Estos se pueden expresar a través de un decreto, una resolución, un resuelto o un acuerdo en los casos de organismos colegiados como Juntas Directivas, Concejos Municipales o Patronatos.
Decreto Ejecutivo: Es un acto administrativo proferido por el Presidente de la República cuando adopta una decisión por sí solo como para nombrar o separar a algún ministro u objetar algún proyecto de ley. También por el Presidente en conjunto con algún Ministro cuando expiden reglamentos y efectúan nombramientos o destitución se algún servidor público.
Ejemplo de decreto ejecutivo:
Decreto de Gabinete: Es el acto adoptado por el Consejo de Gabinete en ejercicio de las atribuciones dadas en la Constitución Política de la República de Panamá.
Ejemplo de Decreto de Gabinete:Ejemplo de decreto ejecutivo:
Decreto de Gabinete: Es el acto adoptado por el Consejo de Gabinete en ejercicio de las atribuciones dadas en la Constitución Política de la República de Panamá.
Resuelto: Es una decisión administrativa que se adopta en los Ministerios con la firma del Ministro o Vice ministro, mediante la cual se toman medidas de administración o funcionamiento interno de la institución tales como, traslados, asignación de funciones, aumentos de sueldo a servidores públicos.
Resolución: Es el acto debidamente motivado y fundamentado en Derecho que decide el mérito, pone término a una instancia o decide un incidente o recurso en la vía gubernativa. Debe contener su número, fecha de expedición, nombre de la autoridad que la emite y un considerando que explique los criterios que la justifican así como la firma de los funcionarios responsables.
Ejemplo de Resolución:
Acuerdo: Es una modalidad de acto administrativo adoptado por un cuerpo colegiado como instancia máxima de una entidad administrativa, por ejemplo, por un Concejo Municipal, Junta Directiva o Patronato. Puede contener disposiciones reglamentarias o individuales y mediante ellos también se aprueban contratos como ocurre en el caso del Concejo de Gabinete
Las Instrucciones,Circulares y Órdenes de Servicio como herramientas de la Administración Pública
Éstas emitidas por los Jefes de Despacho tienen como propósito orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio.
Fuente:Ley 38 del 2000
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_pan_res_ane_con_fun_7.pdf
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