jueves, 30 de marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES POR EL MUNICIPIO

Nuestra Constitución Política define el concepto municipio cuyos orígenes datan de la época española, expresando en su artículo 232 de la siguiente forma:"El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito.
La organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local."
Se desprende del concepto definido la función de administrador asignada al Municipio y se refuerza en lo expresado en el artículo 233 que nuevamente destaca la labor administrativa del ente en la administración de los recursos que se precisan para el cumplimiento de todas sus funciones

Base Legal: Además de la Constitución Política de Panamá, podemos mencionar entre otros fundamentos legales los siguientes:

Guía de Organización Municipal y Participación Popular.

Ley 106 del 8 de octubre de 1973.

Acuerdo Municipal 162 del 19 de diciembre del 2006 el cual modifica la Ley 106 del 8 de octubre de 1973.

Ley de Des centralización

Dentro de las muchas responsabilidades de los municipios destaca su labor administrativa sobre los bienes patrimoniales.

Por ejemplo: 
  • Debe disponer de los bienes y derechos del Municipio y  los que sean necesarios para la prestación de los servicios Municipales con las limitaciones establecidas en la Ley.
  • Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, en conformidad con las leyes para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales.
  • Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares, terrenos, lotes y otros bienes municipales que se encuentren dentro de áreas y ejidos de poblaciones y terrenos municipales.
  • Otros
Surge dentro de las funciones de administración de bienes la labor de recaudación y fiscalización de impuestos municipales, labor que  ha sido recientemente modificada.
En el año 2015 se crea la Ley 66 del 29 de Octubre del 2015 de des centralización que busca permitir la administración de los impuestos recaudados para la ejecución de obras dentro de los territorios municipales. 
El tema de la des centralización inclusive está amparado en la propia Constitución ya que en el articulo 233 se establece que será la propia Ley la que ejecutará la des-centralización en la Administración Pública.
Por ejemplo, el artículo 39 de la citada ley de des-centralización establece que la recaudación de impuestos corresponderá exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas quien transferirá el importe de lo recaudado a los municipios.

El artículo 40 indica la forma como se realizará esta recaudación al ordenar lo siguiente: "esta asignación se realizará en forma de partidas trimestrales dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del trimestre correspondiente al cobro de impuestos y será acumulable"..."La secretaria nacional de des-centralización aplicará la fórmula de solidaridad para acreditar las asignaciones correspondientes a cada municipio que tenga un monto asignado inferior a 500,000.00 incluyendo a los territorios especiales."

De manera tal que las fórmulas de distribución y todos los componentes de la misma están claramente expresados en la Ley 39.


Datos de Interés del Actual Municipio de Panamá en la Administración 2014-2019:



José Isabel Blandon
Alcalde del Distrito Capital


Consejo Municipal de Panamá



Municipio de Panamá


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