domingo, 19 de marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL




El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral fue creado mediante el Decreto de Gabinete No.2 del 15 de enero de 1969 denominado en ese entonces Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Se le asignan una serie de funciones a dicho ministerio dictadas a través de Gaceta Oficial No. 16.286 del 27 de enero de 1969.
Base Legal:

Posteriormente mediante Ley No. 42 del 19 de noviembre de 1997 se le denomina ya no Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, sino, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral conocidos hoy con sus siglas MITRADEL


Misión:

Institución que preserva la paz laboral, mediante el respeto a los derechos fundamentales y laborales; gestora de políticas públicas de empleo y trabajo decente; facilitador de la prevención y solución de conflictos laborales, promoviendo el progreso de los empleadores y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, con justicia, equidad y armonía, en pro del desarrollo humano, económico, social, cultural, sostenible e incluyente en nuestro país.

Visión:
Institución líder, que con credibilidad, equidad y transparencia, apoyada en una gestión tecnológicamente moderna, garantiza el cumplimiento de las normas y políticas laborales, a fin de propiciar el trabajo oportuno, productivo y decente, en beneficio de la población y el crecimiento socio económico del país.

Estructura Organizativa del MITRADEL:

Está distribuida de la siguiente manera:

  • Nivel Político Directivo
  • Nivel Coordinador
  • Nivel Asesor
  • Nivel Fiscalizador
  • Nivel Auxiliar de Apoyo
  • Nivel Operativo




Manejo de la Administración de Recursos Humanos dentro del MITRADEL:
La administración del personal  en esta institución así como su reglamento internos es muy similar al Código de Trabajo que se utiliza en la administración privada del personal. 

Éste reglamento detalla aspectos como:
  • Los deberes y derechos del funcionario del ministerio, 
  • Prohibiciones, libertades y beneficios. 
  • Licencias
  • Remuneraciones y Aumentos
  • Jornadas de Trabajo
  • Asistencia y Puntualidad
  • Traslados
  • Evaluaciones
  • Medidas Disciplinarias
Medidas Disciplinarias: Los artículos 75 en adelante determinan los tipos de sanciones según cada caso y la forma de proceder con ellas así como el responsable de tomar la medida y el responsable de ejecutarla.

Artículo 76: Amonestación Verbal
Artículo 77: Amonestación Escrita
Artículo 78: Suspensión Temporal
Artículo 79: Destitución
Artículo 80: Causales de Destitución
Articulo 81: Procedimiento de Destitución

Artículo 82: "Los funcionarios competentes para la imposición de sanciones disciplinarias, según la naturaleza de la misma, son los siguientes:
1. La amonestación verbal privada será impuesta por el Jefe Inmediato del funcionario.
2. La amonestación escrita será impuesta por el Jefe Inmediato o por su superior jerárquico.
3. La suspensión de labores por un Director
4. La destitución será impuesta por la máxima autoridad de la institución a través del Departamento de Recursos Humanos."

http://docs.panama.justia.com/federales/decretos/49-de-1992-aug-4-1992.pdf



Nuestro Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la actualidad:







Nuestro Ministro de Trabajo Actual:

Luis Ernesto Carles 
01 Julio de 2014





Planilla del MITRADEL a Marzo 2017








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