miércoles, 22 de marzo de 2017

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PANAMÁ

La Jurisdicción Contencioso Administrativa es aquella destinada al conocimiento y aplicación del derecho en el orden administrativo o del derecho administrativo, o en otras palabras al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la administración pública en su versión contenciosa o de control de legalidad y de sometimiento de esta a los fines que la justifiquen; así como para atender los recursos de los administrados.

Marco Legal Orgánico Judicial de lo Contencioso Administrativo:
http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/ADMINISTRATIVO/ley_135_de_1943_organica_de_la%20_jurisdiccion_contencioso_administrativa.pdf

Ley 33 de 1946, modifica la Ley 135 de 1943 y regula los procesos atribuidos a la sala Tercera de lo Contenciosos Administrativo.
http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/ADMINISTRATIVO/ley_33_de_1946_por_la_cual_se_reforma_la_ley_135_%20de_1943.pdf

Ley 38 del 2000 el cual aprueba el estatuto orgánico de la Procuraduría de la administración, regula el procedimiento administrativo general y dictan disposiciones generales derogando algunos preceptos de la ley 135 de 1943.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_pan_ley38.pdf


Competencia:
El Código Judicial en su artículo 97, confiere a la Sala Tercera los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o que incurran en ejercicios de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades autónomas o semiautónomas

No son acusables ante ésta Jurisdicción:
El artículo  28 de la Ley 135 de 1943 dice: "Las resoluciones de los funcionarios o autoridades del orden administrativo que tengan origen en un contrato civil celebrado por la Nación o el Municipio.
Las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil.
Las correcciones disciplinarias impuestas al personal de la fuerza pública y del cuerpo de policía a ella asimilado, excepto cuando impliquen suspensión, postergación para el ascenso o separación del cargo de empleados que sean inamovibles, según la Ley.” 


Son acusables ante ésta Jurisdicción:

Acciones de nulidad:
Dirigidas para impugnar actos de carácter general, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona.
Acciones de Plena Jurisdicción:
Dirigidas para impugnar actos que solo tienen un efecto o transcendencia para el particular afectado por la decisión.
Interpretación prejudicial:
La utiliza la autoridad judicial que debe decidir un proceso o la autoridad administrativa que debe ejecutar un acto administrativo, para que dicho acto sea interpretado en su sentido de alcance.
Apreciación de validez:
La utiliza la autoridad jurisdiccional que consulta la validez legal de un acto administrativo que deberá aplicar para decidir un proceso.
Protección de los derechos humanos: 
Un particular o el ciudadano que considere que una autoridad nacional ha violado un derecho humano justiciable reconocido en una ley.
De las demandas de indemnización:
-De las que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.


- Por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños y perjuicios que originen las infracciones en que incurran en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado. 


- De las que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos. 


Recursos de Casación Laboral:
Contra sentencias o autos que impiden la continuación del proceso, Acciones de nulidad:
dirigidas para impugnar actos de carácter general, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona.
Acciones de Plena Jurisdicción:
Dirigidas para impugnar actos que solo tienen un efecto o transcendencia para el particular afectado por la decisión.
Interpretación prejudicial:
La utiliza la autoridad judicial que debe decidir un proceso o la autoridad administrativa que debe ejecutar un acto administrativo, para que dicho acto sea interpretado en su sentido de alcance.
Apreciación de validez:
La utiliza la autoridad jurisdiccional que consulta la validez legal de un acto administrativo que deberá aplicar para decidir un proceso.
Protección de los derechos humanos:
Un particular o el ciudadano que considere que una autoridad nacional ha violado un derecho humano justiciable reconocido en una ley.
De las demandas de indemnización:
- De las que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.


- Por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños y perjuicios que originen las infracciones en que incurran en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado.


- De las que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos.


Recursos de Casación Laboral:
contra sentencias o autos que impiden la continuación del proceso, que provienen de los Tribunales Superiores de Trabajo.



Magistrados de la sala Tercera de lo Contencioso Administrativo:
El artículo 2 del capítulo 1 de la Ley 135 de 1943 establece que la Sala Tercera de lo Contenciosos Administrativo estaría compuesta de Tres Magistrados de la Corte Suprema nombrado por 10 años.


Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo:









Magistrado ABEL ZAMORANO
Suplente desde 2010, Reemplaza a Ex Mgst. A. Moncada L.



Magistrado CECILIO ANTONIO CEDALISE R.
                                                          2016-2025


Magistrado LUIS RAMÓN. FÁBREGA S.
                                                     Presidente Sala Tercera 2012-2022



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ


Palacio de Justicia Gil Ponce












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