jueves, 16 de marzo de 2017

El servidor Público de Carrera Docente en Panamá


Para la presente exposición se ha utilizado las siguientes fuentes de consulta:

1. Ley No. 34 de 1995 Orgánica de Educación que modifica la ley 47 de 1946.
.www.oei.es/historico/quipu/panama/Ley_Educ_34_95.pdf

2. Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, con adiciones y modificaciones introducidas por los decretos ejecutivos 408 del 20 de noviembre del 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004, 409 de 10 de octubre de 2005 y 365 10 octubre de 2006.https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25683/2093.pdf

3. Procedimientos Administrativos Disciplinarios para docentes, fundamentada en la Constitución Política de Panamá, Ley Orgánica de Educación. https://es.slideshare.net/.../procedimientos-administrativos-disciplinarios-seguido-a-do...

No hay duda que la carrera de servidor público docente en nuestro país está debidamente regulada evitando de esta forma dejar limbos jurídicos en la labor del docente panameño, contribuyendo así a salvaguardar deberes y derechos de aquellos que han optado por dedicarse al arte de la enseñanza pública en nuestro país.

Sería apropiado definir a la el termino docencia:
La docencia hace referencia  a la actividad de enseñar, siendo actualmente docentes aquellos que se dedican profesionalmente a esta labor, recibiendo una remuneración a cambio por sus servicios.
Articulo 2-A  Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996 así lo define:"entiéndase por docencia la labor de enseñanza que realiza el docente en el aula de clases."

¿Cómo se aplica a vacantes como docente?
El artículo 3 del Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 del 27 de septiembre de 1996 nos dice: El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión  nacional, provincial y/o regional, sometido a concurso que no entregue  la documentación completa exigida en el Título Tercero de este Decreto, no será considerado elegible.

A partir del artículo 4 al 19 se describen los requisitos para los nombramientos de cada una de las posiciones descritas en el artículo 3.

¿Cómo se realizan los nombramientos?
El artículo 23 del citado Texto Único indica que "el educador que ingrese por primera vez al Ministerio de Educación, será nombrado por un período probatorio de dos (2) años, con excepción del educador clasificado...Al final de dicho período, el nombramiento se hará de carácter permanente, si la evaluación es satisfactoria."

Otros tipos de nombramientos:
Artículo 25: Nombramientos Interinos se producirán cuando se produzca una vacante por licencia del titular del cargo pro: estudios, enfermedad, gravidez, ocupar otro cargo dentro o fuera del ramo, motivos personales, pensionados temporalmente.

Articulo 26: Nombramientos temporales procede hasta finalizar el año escolar y se efectuará: cuando sea necesario llenar un puesto docente permanente, después de concluido el período señalado por la ley para nombramientos permanentes y cuando realizado el concurso no hubiere candidato idóneo para ocupar la posición.

Artículo 29: Para aspirar a un puesto directivo y de supervisión, sometido a concurso público de antecedentes académicos y profesionales, el interesado deberá reunir los requisitos generales:
Los artículos siguientes hasta el 52 describen los requisitos para cada una de éstas posiciones.

Procedimientos legales ante faltas de docentes
La ley contempla los procedimientos para manejar las faltas y también las sanciones al respecto.
Tal es el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios amparados en la constitución política de la república de Panamá, los decretos ejecutivos citados que regulan procedimientos administrativos.

Citamos a continuación un caso real para mostrar los procedimientos legales aplicados ante algunas faltas:

Profesor Andrés Rodriguez
Destituido como docente en Agosto 2013

laestrella.com.pa/panama/nacional/ministra...destituye-andres-rodriguez.../23494745

Articulo 1 del Decreto Ejecutivo 618 de 1952: Las faltas en que incurran los miembros del personal docente administrativo del reamo de Educación serán sancionadas con represiones verbales, escritas, traslados o destitución.

Artículo 194 de la Ley 47 Orgánica de Educación de 1946: Toda sanción de personal docente o administrativo  de educación será dictada por escrito en forma de resolución y deberá expresar claramente los motivos de esta, fundamentos legales y se específica.
De no ser notificada personalmente por no hallarse en su oficina o lugar de residencia en dos días será notificado por edicto que se fijaran en la puerta de dicha oficina o residencia.

Dicho lo anterior podemos concluir que la ley contempla todos las disposiciones necesarias para la correcta administración de la carrera del servidor público  docente en nuestro país.



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