Ya hemos definido anteriormente el concepto de "acto administrativo", sin embargo, para efectos prácticos de esta información resulta apropiado recordarlo como sigue a continuación: Es uno de los pilares sobre el cual descansa el Derecho Administrativo, es de amplia valoración y reconocimiento al punto que tanto Gobierno como Administración Pública se valen de éste instrumento jurídico para gobernar y administrar.
El artículo 201, numeral 1, Ley 38 del 2000 lo define así: "Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo."
LA PROCURADURIA Y SUS FUNCIONES. Artículo 1-33
Es la Procuraduría General de la Administración la encargada de las actuaciones en el ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.
Algunas de las funciones de la Procuraduría General de la Administración son:
LA PROCURADURIA Y SUS FUNCIONES. Artículo 1-33
Es la Procuraduría General de la Administración la encargada de las actuaciones en el ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.
Algunas de las funciones de la Procuraduría General de la Administración son:
- Intervenir en demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones impugnados por cualquier ciudadano por razones de fondo o forma.
- Consultas que de oficio se puedan hacer ante el pleno de la corte suprema ante un caso concreto.
- Intervenir en interés de la ley en los procesos contencioso-administrativo de plena jurisdicción.
- Servir de consejera jurídica a los servidores públicos administrativos.
- Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que todos desempeñen sus
La presente Ley se aplicará a todos los
procesos administrativos dados en cualquier dependencia estatal, ya sea
administración central, descentralizada, local, empresas estatales, salvo que
exista norma o ley especial para alguna institución o caso particular. Artículo 37,
INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Artículos 51-61
Los actos administrativos podrán invalidarse solo con las
causales establecidas en la ley, caso contrario la autoridad devolverá el
expediente y el interesado tiene 8 días para corregir. Articulo 51
Se incurre en vicio de nulidad de
actos administrativos en los casos descritos en el artículo 52
INICIO Y TRAMITE DEL PROCESO. Artículos 64-99
Un proceso puede iniciar de oficio o
por una parte interesada. Artículo 64
Para presentar una petición es necesario que la misma contenga los elementos descritos en el artículo 74.
Una vez recibida la consulta o queja
dentro de todos los parámetros la autoridad competente deberá resolver dentro
de los siguientes 30 días hábiles a su presentación mediante nota, oficio
o resolución. Articulo 82.
CITACIONES. Artículos 100- 106
Se harán mediante boleta de citación
cuando sean a testigos, peritos, facultativos que deban comparecer a un proceso.
Articulo 100
Todo citado está obligado a acudir,
sino acude teniendo excusa legal, será sancionado con multa de 20. A 50 dólares
o arresto por 2 días. Articulo 102
Se eximen de esto los funcionarios
descritos en el artículo 103 quienes declararán a través de declaración jurada.
INCIDENTES. Artículos 107-117
Los incidentes pueden plantearse en los procesos administrativos
siempre cumplan con los requisitos señalados
en la ley. Articulo 107
Las causas existentes para presentar incidentes se describen en el Articulo
110.
IMPEDIMENTOS. Artículos 118- 123
La autoridad que sea encargada de un
proceso no podrá conocer de éste antes de su presentación.
Artículo 118
Se describen las causas que pueden dar pie a un
impedimento: articulo 118 y 119
EL funcionario del proceso que se considere no apto para dirigir un proceso debe
manifestarse impedido en 2 días siguientes al ingreso del expediente a su
despacho. Articulo 121
El superior jerárquico del funcionario
decidirá dentro de los 3 días siguiente si es legal o no el impedimento. Articulo 122
Contra la resolución de impedimento
no habrá recurso alguno. Articulo 123.
RECUSACIONES: Articulos 124-237
Si un funcionario debiera declarase
impedido y no lo hace, se le puede recusar y debe estar fundado en alguno de
los causales del articulo 118. Articulo 124
Se puede recusar hasta 2 días
siguientes al vencimiento del último trámite. Articulo 124
DE LAS PRUEBAS. Articulo 138- 152
Se establece periodo de 8 a 20 días
para presentación de pruebas. Articulo 139
Las partes tienen derecho a examinar
los documentos relacionados con el caso.
Una vez concluida la etapa de pruebas los expedientes quedan en el despacho a
disposición de los interesados. Estos pueden solicitar copias y presentar
alegaciones en un periodo de 5 días y por escrito. Articulo 152
TERMINACIÓN DEL PROCESO. Articulo 153-161
Causas de terminación de un proceso se describen en el articulo 153
Se puede desistir o renunciar al
proceso. Articulo 158
Tanto el desistimiento o renuncia se
pueden hacer oral o por escrito. Artículo 159
Estos se aceptaran siempre que sean viables. Artículo 160
DE LOS RECURSOS. Articulo 162
Se pueden fundar en cualquier infracción
del orden jurídico. Articulo 162
Los recursos deben contener las formalidades descritas en el articulo 165
Algunos tipos de recursos son: reconsideración, apelación,
de hecho, revisión administrativa, etc. Articulo 166-199
Fuente de esta investigación: LEY 38 DEL 2000.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_pan_res_ane_con_fun_7.pdf
Fuente de esta investigación: LEY 38 DEL 2000.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_pan_res_ane_con_fun_7.pdf
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