Demandante: REYES BERNAL DOMINGUEZ
Institución Demandada:
Ministerio de Obras Públicas
Destituido mediante Decreto Ejecutivo de Personal No. 420 del 27
noviembre 2009
Abogado:
Carlos Ayala Montero
Presentado ante Sala Tercera
de lo Contencioso Administrativo,
Ponente: Magistrado Abel Zamorano
Fecha: 01 de
abril 2015.
Panorama general del caso:
EL sr. Reyes Bernal Dominguez, era funcionario permanente del MOP desde 17 enero
2005.
Ingresó al régimen de carrera administrativa mediante procedimiento
especial de ley 24 del 2007,
Todo parece indicar que se cumplieron aspectos previstos en la ley como los tiempos que la
ley establece para la presentación de las solicitudes de nulidad, la formas de presentar
la destitución, el funcionario acreditado para firmar la destitución, etc. ya que
ninguno de estos aspectos son objeto de demanda en este caso.
Se
hace consulta a la Procuraduría de la Administración de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley 38 del 2000 (11 mayo 2011)
La consulta realizada a la Procuraduría de la Administración concluye estableciendo como procedente la
destitución del funcionario ya que el artículo 21 de la lay 43 del 2009 deja sin efecto las
acreditaciones de los funcionarios a la Carrera Administrativa perdiendo su
condición como tal, pasando su condición a ser de libre remoción por lo que no era
necesario invocar un causal para su destitución. (el funcionario había sido
nombrado por la ley especial que permitía que un funcionario fuese incluido en la
carrera administrativa si había demostrado
las capacidades necesarias para la posición que ejercía y que no era necesario
ingresar por concurso Ley 24 del 2007.)
Sobre su condición de
discapacidad el funcionario, según el informe del Ministro del MOP no había
acreditado en su expediente laboral su condición de discapacidad.
Se presenta demanda Contenciosos Administrativa ante Sala Tercera:
Una vez destituido el funcionario valiéndose de los recursos permitidos
en la ley, (LEY 38 DEL 2000), presenta
una demanda Contencioso Administrativa solicitando que se declare nulo el decreto
ejecutivo de personal No. 420 del 27 de noviembre de 2009, a través del cual se
le destituye como funcionario del MOP, acogiéndose así el funcionario a lo
establecido en el artículo 64 de la ley 38 del 2000 que dice que una investigación
se puede iniciar de oficio o a instancia de parte cuando se accede a petición
de quien se ha visto afectado por una actuación administrativa. (01 abril 2015)
Violaciones legales en la destitución a criterio de la defensa:
La demanda donde se solicita nulidad se
fundamenta en las siguientes violaciones a la ley:
Ley de carrera
administrativa, ley 9 de 1994 MODIFICADA por Ley 24 de 2007
Derecho de
estabilidad
Uso progresivo de aplicación de sanciones el cual contempla como última sanción la destitución.
Conducta que
admite la destitución directa
Formalidades
del documento de despido.
No medió causa justa para la destitución
4. No se emitió resolución individual en la que se
desacredite al demandante de la carrera administrativa alegando que la exclusión
no puede darse de forma automática al entrar en vigencia la ley 43 del 2009.
Ley 38 del 2000 articulo 62
Ley 42 27 agosto 1999, Personas con discapacidad.
Análisis
de la Sala:
El análisis indica que el
funcionario fue incluido en la Carrera Administrativa por la ley especial No. 24 del 2 de julio del
2007, en su artículo 3, misma que modifico la ley 9 de 1994.
Sin embargo esto queda sin efecto
por lo establecido en la ley 43 del 30 de julio del 2009 que anula este
procedimiento especial. Lo que significa que el funcionario al momento de su
destitución NO gozaba de la condición de servidor público de carrera administrativa.
Sin embargo se considera que
aunque la destitución acusada fue concebida con fundamento en la facultad
discrecional de la autoridad nominadora,(MOP) ADOLECE de un elemento
indispensable para la conformidad del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.
Es decir que el decreto ejecutivo
de personal por el que se destituyo al funcionario ha desatendido la
garantía de la motivación del acto administrativo pues:
1. No hace aunque sea breve mente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos del régimen de CA.
2. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que tiene la autoridad para ejercer esta potestad discrecional.
3. Obvia señalar los motivos jurídicos que apoyan la decisión.
Violando así LEY 38 DEL 2000 artículos 34, 155, 201
Constitución Política, articulo 32
Convención Americana de derechos humanos Artículo 8
FALLO:
Por lo tanto el acto impugnado, destitución, no se encuentra debidamente motivado con la causa de hecho que llevó a la administración a tomar la decisión de destituir al funcionario y por lo tanto se ordena el reintegro inmediato del funcionario.
Pero no se admite el pago de salarios caídos por no existir ley en la administración pública ni en la entidad nominadora que ordene tal acción.
garantía de la motivación del acto administrativo pues:
1. No hace aunque sea breve mente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos del régimen de CA.
2. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que tiene la autoridad para ejercer esta potestad discrecional.
3. Obvia señalar los motivos jurídicos que apoyan la decisión.
Violando así LEY 38 DEL 2000 artículos 34, 155, 201
Constitución Política, articulo 32
Convención Americana de derechos humanos Artículo 8
FALLO:
Por lo tanto el acto impugnado, destitución, no se encuentra debidamente motivado con la causa de hecho que llevó a la administración a tomar la decisión de destituir al funcionario y por lo tanto se ordena el reintegro inmediato del funcionario.
Pero no se admite el pago de salarios caídos por no existir ley en la administración pública ni en la entidad nominadora que ordene tal acción.