jueves, 20 de abril de 2017

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Demandante: REYES BERNAL DOMINGUEZ
Institución Demandada: Ministerio de Obras Públicas
Destituido mediante Decreto Ejecutivo de Personal No. 420 del 27 noviembre 2009
Abogado: Carlos Ayala Montero
Presentado ante Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo,
Ponente: Magistrado Abel Zamorano
Fecha: 01 de abril 2015.

Panorama general del caso:
EL sr. Reyes Bernal Dominguez, era funcionario permanente del MOP desde 17 enero 2005.
Ingresó al régimen de carrera administrativa mediante procedimiento especial de ley 24 del 2007,

Todo parece indicar que se cumplieron aspectos previstos en la ley como los tiempos que la ley establece para la presentación de las solicitudes de nulidad, la formas de presentar la destitución, el funcionario acreditado para firmar la destitución, etc. ya que ninguno de estos aspectos son objeto de demanda en este caso.

Se hace consulta a la Procuraduría de la Administración de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 38 del 2000 (11 mayo 2011)

La consulta realizada a la Procuraduría de la Administración concluye estableciendo como procedente la destitución del funcionario ya que el artículo 21 de la lay 43 del 2009 deja sin efecto las acreditaciones de los funcionarios a la Carrera Administrativa perdiendo su condición como tal, pasando su condición a ser de libre remoción por lo que no era necesario invocar un causal para su destitución. (el funcionario había sido nombrado por la ley especial que permitía que un funcionario fuese incluido en la carrera administrativa  si había demostrado las capacidades necesarias para la posición que ejercía y que no era necesario ingresar por concurso Ley 24 del 2007.)
Sobre su condición de discapacidad el funcionario, según el informe del Ministro del MOP no había acreditado en su expediente laboral su condición de  discapacidad.

Se presenta demanda Contenciosos Administrativa ante Sala Tercera:
Una vez destituido el funcionario valiéndose de los recursos permitidos en la ley, (LEY 38 DEL 2000),  presenta una demanda Contencioso Administrativa solicitando que se declare nulo el decreto ejecutivo de personal No. 420 del 27 de noviembre de 2009, a través del cual se le destituye como funcionario del MOP, acogiéndose así el funcionario a lo establecido en el artículo 64 de la ley 38 del 2000 que dice que una investigación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte cuando se accede a petición de quien se ha visto afectado por una actuación administrativa. (01 abril 2015)

Violaciones legales en la destitución a criterio de la defensa:
La demanda donde se solicita nulidad se fundamenta en las siguientes violaciones a la ley:
Ley de carrera administrativa, ley 9 de 1994 MODIFICADA por Ley 24 de 2007
Derecho de estabilidad
Uso progresivo de aplicación de sanciones el cual contempla como última sanción la destitución.
Conducta que admite la destitución directa
Formalidades del documento de despido.
 No medió causa justa para la destitución
4.      No se emitió resolución individual en la que se desacredite al demandante de la carrera administrativa alegando que la exclusión no puede darse de forma automática al entrar en vigencia la ley 43 del 2009.
Ley 38 del 2000 articulo 62
Ley 42 27 agosto 1999, Personas con discapacidad.

Análisis de la Sala:
El análisis indica que el funcionario fue incluido en la Carrera Administrativa por la ley especial No. 24 del 2 de julio del 2007, en su artículo 3, misma que modifico la ley 9 de 1994.
Sin embargo esto queda sin efecto por lo establecido en la ley 43 del 30 de julio del 2009 que anula este procedimiento especial. Lo que significa que el funcionario al momento de su destitución NO gozaba de la condición de servidor público de carrera administrativa.

Sin embargo se considera que aunque la destitución acusada fue concebida con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora,(MOP) ADOLECE de un elemento indispensable para la conformidad del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Es decir que el decreto ejecutivo de personal por el que se destituyo al funcionario ha desatendido la
garantía de la motivación del acto administrativo pues:
1. No hace aunque sea breve mente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos del régimen de CA.
2. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que tiene la autoridad para ejercer esta potestad discrecional.
3. Obvia señalar los motivos jurídicos  que apoyan la decisión.

Violando así LEY 38 DEL 2000 artículos  34, 155, 201
Constitución Política, articulo 32
Convención Americana de derechos humanos Artículo 8

FALLO:
Por lo tanto el acto impugnado, destitución, no se encuentra debidamente motivado con la causa de hecho que llevó a la administración a tomar la decisión de destituir al funcionario y por lo tanto se ordena el reintegro inmediato del funcionario.

Pero no se admite el pago de salarios caídos por no existir ley en la administración pública  ni en la entidad nominadora que ordene tal acción.


domingo, 16 de abril de 2017

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEY 38 DEL 2000

Ya hemos definido anteriormente el concepto de "acto administrativo", sin embargo, para efectos prácticos de esta información resulta apropiado recordarlo como sigue a continuación: Es uno de los pilares sobre el cual descansa el Derecho Administrativo, es de amplia valoración y reconocimiento al punto que tanto Gobierno como Administración Pública se valen de éste instrumento jurídico para gobernar y administrar.

Concepto de Acto Administrativo:
El artículo 201, numeral 1, Ley 38 del 2000 lo define así: "Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo."

LA PROCURADURIA Y SUS FUNCIONES. Artículo 1-33

Es la Procuraduría General de la Administración la encargada de las actuaciones en el ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Algunas de las funciones de la Procuraduría General de la Administración son:
  • Intervenir en demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones impugnados por cualquier ciudadano por razones de fondo o forma.
  • Consultas que de oficio se puedan hacer ante el pleno de la corte suprema ante un caso concreto.
  • Intervenir en interés de la ley en los procesos contencioso-administrativo de plena jurisdicción.
  • Servir de consejera jurídica a los servidores públicos administrativos.
  • Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que todos desempeñen sus 

La presente Ley se aplicará a todos los procesos administrativos dados en cualquier dependencia estatal, ya sea administración central, descentralizada, local, empresas estatales, salvo que exista norma o ley especial para alguna institución o caso particular. Artículo 37,

INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Artículos 51-61

Los actos administrativos podrán invalidarse solo con las causales establecidas en la ley, caso contrario la autoridad devolverá el expediente y el interesado tiene 8 días para corregir. Articulo 51

Se incurre en vicio de nulidad de actos administrativos en los casos descritos en el artículo 52 

INICIO  Y TRAMITE DEL PROCESO. Artículos 64-99

Un proceso puede iniciar de oficio o por una parte interesada. Artículo 64
Para presentar una petición es necesario que la misma contenga los elementos descritos en el artículo 74.
Una vez recibida la consulta o queja dentro de todos los parámetros la autoridad competente deberá resolver dentro de los siguientes 30 días hábiles  a su presentación mediante nota, oficio o resolución. Articulo 82.

CITACIONES.  Artículos 100- 106

Se harán mediante boleta de citación cuando sean a testigos, peritos, facultativos que deban comparecer a un proceso. Articulo 100
Todo citado está obligado a acudir, sino acude teniendo excusa legal, será sancionado con multa de 20. A 50 dólares o arresto por 2 días.  Articulo 102
Se eximen de esto los funcionarios descritos en el artículo 103 quienes declararán a través de declaración jurada.

INCIDENTES.  Artículos 107-117

Los incidentes pueden plantearse en los procesos administrativos siempre  cumplan con los requisitos señalados en la ley. Articulo 107
Las causas existentes para presentar incidentes se describen en el Articulo 110.

IMPEDIMENTOS.   Artículos 118- 123

La autoridad que sea encargada de un proceso no podrá conocer de éste antes de su presentación. 
Artículo 118
Se describen las causas que pueden dar pie a un impedimento: articulo 118 y 119
EL funcionario del proceso que se considere no apto para dirigir un proceso debe manifestarse impedido en 2 días siguientes al ingreso del expediente a su despacho. Articulo 121
El superior jerárquico del funcionario decidirá dentro de los 3 días siguiente si es legal o no el impedimento. Articulo 122
Contra la resolución de impedimento no habrá recurso alguno. Articulo 123.

RECUSACIONES:  Articulos 124-237

Si un funcionario debiera declarase impedido y no lo hace, se le puede recusar y debe estar fundado en alguno de los causales del articulo 118. Articulo 124
Se puede recusar hasta 2 días siguientes al vencimiento del último trámite. Articulo 124

DE LAS PRUEBAS.  Articulo 138- 152
Se establece periodo de 8 a 20 días para presentación de pruebas. Articulo 139
Las partes tienen derecho a examinar los documentos relacionados con el caso.
Una vez concluida la etapa de  pruebas los expedientes  quedan en el despacho a disposición de los interesados. Estos pueden solicitar copias y presentar alegaciones en un periodo de 5 días y por escrito. Articulo 152

TERMINACIÓN DEL PROCESO.  Articulo 153-161
Causas de terminación de un proceso se describen en el articulo 153
Se puede desistir o renunciar al proceso. Articulo 158
Tanto el desistimiento o renuncia se pueden hacer oral o por escrito. Artículo 159
Estos se aceptaran siempre que  sean viables. Artículo 160

DE LOS RECURSOS.  Articulo 162

Se pueden fundar en cualquier infracción del orden jurídico. Articulo 162
Los recursos deben contener las formalidades descritas en el articulo 165
Algunos tipos de recursos son: reconsideración, apelación, de hecho, revisión administrativa, etc. Articulo 166-199

Fuente de esta investigación: LEY 38 DEL 2000.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_pan_res_ane_con_fun_7.pdf

jueves, 6 de abril de 2017

EL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es uno de los pilares sobre el cual descansa el Derecho Administrativo, es de amplia valoración y reconocimiento al punto que tanto Gobierno como Administración Pública se valen de éste instrumento jurídico para gobernar y administrar.

Concepto de Acto Administrativo:
El artículo 201, numeral 1, Ley 38 del 2000 lo define así: "Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo."

 Quien puede emitir un Acto Administrativo?
Según el citado artículo debe ser emitido por una autoridad u organismo público y esta autoridad según la ley orgánica de cada entidad pública recae sobre el Jefe del Despacho o si así lo permite la ley aquellos a quienes se les pueda delegar funciones o atribuciones para emitir un Acto Administrativo.
Entran en esta categoría, es decir, tienen autoridad aquellos funcionarios públicos que tienen a su cargo una institución y también el servidor público es decir aquel que presta un servicio que tiene naturaleza pública, como el de la educación (escuelas privadas) o él transporte (privado) de pasajeros aún cuando el establecimiento en el que se realicen las labores no pertenezca al Estado y la persona no reciba un salario proveniente del erario público.

Quienes no pueden emitir un Acto Administrativo?
Aquellos servidores públicos que no tienen autoridad, es decir que se limitan a ejecutar decisiones de sus superiores jerárquicos o a realizar actos de simple comunicación. Ejemplo: Miembros de la Policía Nacional, Inspectores, directores administrativos de ministerios o entidades públicas

¿Como se expresan las decisiones formales de la Administración o Actos Administrativos?
Estos se pueden expresar a través de un decreto, una resolución, un resuelto o un acuerdo en los casos de organismos colegiados como Juntas Directivas, Concejos Municipales o Patronatos.

Decreto Ejecutivo: Es un acto administrativo proferido por el Presidente de la República cuando adopta una decisión por sí solo como para nombrar o separar a algún ministro u objetar algún proyecto de ley. También por el Presidente en conjunto con algún Ministro cuando expiden reglamentos y efectúan nombramientos o destitución se algún servidor público.
Ejemplo de decreto ejecutivo: 

Decreto de Gabinete: Es el acto adoptado por el Consejo de Gabinete en ejercicio de las atribuciones dadas en la Constitución Política de la República de Panamá.
Ejemplo de Decreto de Gabinete:

Resuelto: Es una  decisión administrativa que se adopta en los Ministerios con la firma del Ministro o Vice ministro, mediante la cual se toman medidas de administración o funcionamiento interno de la institución tales como, traslados, asignación de funciones, aumentos de sueldo a servidores públicos.


Resolución: Es el acto debidamente motivado y fundamentado en Derecho que decide el mérito, pone término a una instancia o decide un incidente o recurso en la vía gubernativa. Debe contener su número, fecha de expedición, nombre de la autoridad que la emite y un considerando que explique los criterios que la justifican así como la firma de los funcionarios responsables.
Ejemplo de Resolución:


Acuerdo: Es una modalidad de acto administrativo adoptado por un cuerpo colegiado como instancia máxima de una entidad administrativa, por ejemplo, por un Concejo Municipal, Junta Directiva o Patronato. Puede contener disposiciones reglamentarias o individuales y mediante ellos también se aprueban contratos como ocurre en el caso del Concejo de Gabinete

Las Instrucciones,Circulares y Órdenes de Servicio como herramientas de la Administración Pública
Éstas emitidas por los Jefes de Despacho tienen como propósito orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez  que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio.


Fuente:Ley 38 del 2000
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_pan_res_ane_con_fun_7.pdf


jueves, 30 de marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES POR EL MUNICIPIO

Nuestra Constitución Política define el concepto municipio cuyos orígenes datan de la época española, expresando en su artículo 232 de la siguiente forma:"El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito.
La organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local."
Se desprende del concepto definido la función de administrador asignada al Municipio y se refuerza en lo expresado en el artículo 233 que nuevamente destaca la labor administrativa del ente en la administración de los recursos que se precisan para el cumplimiento de todas sus funciones

Base Legal: Además de la Constitución Política de Panamá, podemos mencionar entre otros fundamentos legales los siguientes:

Guía de Organización Municipal y Participación Popular.

Ley 106 del 8 de octubre de 1973.

Acuerdo Municipal 162 del 19 de diciembre del 2006 el cual modifica la Ley 106 del 8 de octubre de 1973.

Ley de Des centralización

Dentro de las muchas responsabilidades de los municipios destaca su labor administrativa sobre los bienes patrimoniales.

Por ejemplo: 
  • Debe disponer de los bienes y derechos del Municipio y  los que sean necesarios para la prestación de los servicios Municipales con las limitaciones establecidas en la Ley.
  • Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, en conformidad con las leyes para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales.
  • Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares, terrenos, lotes y otros bienes municipales que se encuentren dentro de áreas y ejidos de poblaciones y terrenos municipales.
  • Otros
Surge dentro de las funciones de administración de bienes la labor de recaudación y fiscalización de impuestos municipales, labor que  ha sido recientemente modificada.
En el año 2015 se crea la Ley 66 del 29 de Octubre del 2015 de des centralización que busca permitir la administración de los impuestos recaudados para la ejecución de obras dentro de los territorios municipales. 
El tema de la des centralización inclusive está amparado en la propia Constitución ya que en el articulo 233 se establece que será la propia Ley la que ejecutará la des-centralización en la Administración Pública.
Por ejemplo, el artículo 39 de la citada ley de des-centralización establece que la recaudación de impuestos corresponderá exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas quien transferirá el importe de lo recaudado a los municipios.

El artículo 40 indica la forma como se realizará esta recaudación al ordenar lo siguiente: "esta asignación se realizará en forma de partidas trimestrales dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del trimestre correspondiente al cobro de impuestos y será acumulable"..."La secretaria nacional de des-centralización aplicará la fórmula de solidaridad para acreditar las asignaciones correspondientes a cada municipio que tenga un monto asignado inferior a 500,000.00 incluyendo a los territorios especiales."

De manera tal que las fórmulas de distribución y todos los componentes de la misma están claramente expresados en la Ley 39.


Datos de Interés del Actual Municipio de Panamá en la Administración 2014-2019:



José Isabel Blandon
Alcalde del Distrito Capital


Consejo Municipal de Panamá



Municipio de Panamá


miércoles, 22 de marzo de 2017

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PANAMÁ

La Jurisdicción Contencioso Administrativa es aquella destinada al conocimiento y aplicación del derecho en el orden administrativo o del derecho administrativo, o en otras palabras al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la administración pública en su versión contenciosa o de control de legalidad y de sometimiento de esta a los fines que la justifiquen; así como para atender los recursos de los administrados.

Marco Legal Orgánico Judicial de lo Contencioso Administrativo:
http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/ADMINISTRATIVO/ley_135_de_1943_organica_de_la%20_jurisdiccion_contencioso_administrativa.pdf

Ley 33 de 1946, modifica la Ley 135 de 1943 y regula los procesos atribuidos a la sala Tercera de lo Contenciosos Administrativo.
http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/ADMINISTRATIVO/ley_33_de_1946_por_la_cual_se_reforma_la_ley_135_%20de_1943.pdf

Ley 38 del 2000 el cual aprueba el estatuto orgánico de la Procuraduría de la administración, regula el procedimiento administrativo general y dictan disposiciones generales derogando algunos preceptos de la ley 135 de 1943.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_pan_ley38.pdf


Competencia:
El Código Judicial en su artículo 97, confiere a la Sala Tercera los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o que incurran en ejercicios de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades autónomas o semiautónomas

No son acusables ante ésta Jurisdicción:
El artículo  28 de la Ley 135 de 1943 dice: "Las resoluciones de los funcionarios o autoridades del orden administrativo que tengan origen en un contrato civil celebrado por la Nación o el Municipio.
Las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil.
Las correcciones disciplinarias impuestas al personal de la fuerza pública y del cuerpo de policía a ella asimilado, excepto cuando impliquen suspensión, postergación para el ascenso o separación del cargo de empleados que sean inamovibles, según la Ley.” 


Son acusables ante ésta Jurisdicción:

Acciones de nulidad:
Dirigidas para impugnar actos de carácter general, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona.
Acciones de Plena Jurisdicción:
Dirigidas para impugnar actos que solo tienen un efecto o transcendencia para el particular afectado por la decisión.
Interpretación prejudicial:
La utiliza la autoridad judicial que debe decidir un proceso o la autoridad administrativa que debe ejecutar un acto administrativo, para que dicho acto sea interpretado en su sentido de alcance.
Apreciación de validez:
La utiliza la autoridad jurisdiccional que consulta la validez legal de un acto administrativo que deberá aplicar para decidir un proceso.
Protección de los derechos humanos: 
Un particular o el ciudadano que considere que una autoridad nacional ha violado un derecho humano justiciable reconocido en una ley.
De las demandas de indemnización:
-De las que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.


- Por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños y perjuicios que originen las infracciones en que incurran en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado. 


- De las que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos. 


Recursos de Casación Laboral:
Contra sentencias o autos que impiden la continuación del proceso, Acciones de nulidad:
dirigidas para impugnar actos de carácter general, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona.
Acciones de Plena Jurisdicción:
Dirigidas para impugnar actos que solo tienen un efecto o transcendencia para el particular afectado por la decisión.
Interpretación prejudicial:
La utiliza la autoridad judicial que debe decidir un proceso o la autoridad administrativa que debe ejecutar un acto administrativo, para que dicho acto sea interpretado en su sentido de alcance.
Apreciación de validez:
La utiliza la autoridad jurisdiccional que consulta la validez legal de un acto administrativo que deberá aplicar para decidir un proceso.
Protección de los derechos humanos:
Un particular o el ciudadano que considere que una autoridad nacional ha violado un derecho humano justiciable reconocido en una ley.
De las demandas de indemnización:
- De las que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.


- Por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños y perjuicios que originen las infracciones en que incurran en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado.


- De las que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos.


Recursos de Casación Laboral:
contra sentencias o autos que impiden la continuación del proceso, que provienen de los Tribunales Superiores de Trabajo.



Magistrados de la sala Tercera de lo Contencioso Administrativo:
El artículo 2 del capítulo 1 de la Ley 135 de 1943 establece que la Sala Tercera de lo Contenciosos Administrativo estaría compuesta de Tres Magistrados de la Corte Suprema nombrado por 10 años.


Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo:









Magistrado ABEL ZAMORANO
Suplente desde 2010, Reemplaza a Ex Mgst. A. Moncada L.



Magistrado CECILIO ANTONIO CEDALISE R.
                                                          2016-2025


Magistrado LUIS RAMÓN. FÁBREGA S.
                                                     Presidente Sala Tercera 2012-2022



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ


Palacio de Justicia Gil Ponce












domingo, 19 de marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL




El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral fue creado mediante el Decreto de Gabinete No.2 del 15 de enero de 1969 denominado en ese entonces Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Se le asignan una serie de funciones a dicho ministerio dictadas a través de Gaceta Oficial No. 16.286 del 27 de enero de 1969.
Base Legal:

Posteriormente mediante Ley No. 42 del 19 de noviembre de 1997 se le denomina ya no Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, sino, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral conocidos hoy con sus siglas MITRADEL


Misión:

Institución que preserva la paz laboral, mediante el respeto a los derechos fundamentales y laborales; gestora de políticas públicas de empleo y trabajo decente; facilitador de la prevención y solución de conflictos laborales, promoviendo el progreso de los empleadores y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, con justicia, equidad y armonía, en pro del desarrollo humano, económico, social, cultural, sostenible e incluyente en nuestro país.

Visión:
Institución líder, que con credibilidad, equidad y transparencia, apoyada en una gestión tecnológicamente moderna, garantiza el cumplimiento de las normas y políticas laborales, a fin de propiciar el trabajo oportuno, productivo y decente, en beneficio de la población y el crecimiento socio económico del país.

Estructura Organizativa del MITRADEL:

Está distribuida de la siguiente manera:

  • Nivel Político Directivo
  • Nivel Coordinador
  • Nivel Asesor
  • Nivel Fiscalizador
  • Nivel Auxiliar de Apoyo
  • Nivel Operativo




Manejo de la Administración de Recursos Humanos dentro del MITRADEL:
La administración del personal  en esta institución así como su reglamento internos es muy similar al Código de Trabajo que se utiliza en la administración privada del personal. 

Éste reglamento detalla aspectos como:
  • Los deberes y derechos del funcionario del ministerio, 
  • Prohibiciones, libertades y beneficios. 
  • Licencias
  • Remuneraciones y Aumentos
  • Jornadas de Trabajo
  • Asistencia y Puntualidad
  • Traslados
  • Evaluaciones
  • Medidas Disciplinarias
Medidas Disciplinarias: Los artículos 75 en adelante determinan los tipos de sanciones según cada caso y la forma de proceder con ellas así como el responsable de tomar la medida y el responsable de ejecutarla.

Artículo 76: Amonestación Verbal
Artículo 77: Amonestación Escrita
Artículo 78: Suspensión Temporal
Artículo 79: Destitución
Artículo 80: Causales de Destitución
Articulo 81: Procedimiento de Destitución

Artículo 82: "Los funcionarios competentes para la imposición de sanciones disciplinarias, según la naturaleza de la misma, son los siguientes:
1. La amonestación verbal privada será impuesta por el Jefe Inmediato del funcionario.
2. La amonestación escrita será impuesta por el Jefe Inmediato o por su superior jerárquico.
3. La suspensión de labores por un Director
4. La destitución será impuesta por la máxima autoridad de la institución a través del Departamento de Recursos Humanos."

http://docs.panama.justia.com/federales/decretos/49-de-1992-aug-4-1992.pdf



Nuestro Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la actualidad:







Nuestro Ministro de Trabajo Actual:

Luis Ernesto Carles 
01 Julio de 2014





Planilla del MITRADEL a Marzo 2017








jueves, 16 de marzo de 2017

El servidor Público de Carrera Docente en Panamá


Para la presente exposición se ha utilizado las siguientes fuentes de consulta:

1. Ley No. 34 de 1995 Orgánica de Educación que modifica la ley 47 de 1946.
.www.oei.es/historico/quipu/panama/Ley_Educ_34_95.pdf

2. Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, con adiciones y modificaciones introducidas por los decretos ejecutivos 408 del 20 de noviembre del 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004, 409 de 10 de octubre de 2005 y 365 10 octubre de 2006.https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25683/2093.pdf

3. Procedimientos Administrativos Disciplinarios para docentes, fundamentada en la Constitución Política de Panamá, Ley Orgánica de Educación. https://es.slideshare.net/.../procedimientos-administrativos-disciplinarios-seguido-a-do...

No hay duda que la carrera de servidor público docente en nuestro país está debidamente regulada evitando de esta forma dejar limbos jurídicos en la labor del docente panameño, contribuyendo así a salvaguardar deberes y derechos de aquellos que han optado por dedicarse al arte de la enseñanza pública en nuestro país.

Sería apropiado definir a la el termino docencia:
La docencia hace referencia  a la actividad de enseñar, siendo actualmente docentes aquellos que se dedican profesionalmente a esta labor, recibiendo una remuneración a cambio por sus servicios.
Articulo 2-A  Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996 así lo define:"entiéndase por docencia la labor de enseñanza que realiza el docente en el aula de clases."

¿Cómo se aplica a vacantes como docente?
El artículo 3 del Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 del 27 de septiembre de 1996 nos dice: El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión  nacional, provincial y/o regional, sometido a concurso que no entregue  la documentación completa exigida en el Título Tercero de este Decreto, no será considerado elegible.

A partir del artículo 4 al 19 se describen los requisitos para los nombramientos de cada una de las posiciones descritas en el artículo 3.

¿Cómo se realizan los nombramientos?
El artículo 23 del citado Texto Único indica que "el educador que ingrese por primera vez al Ministerio de Educación, será nombrado por un período probatorio de dos (2) años, con excepción del educador clasificado...Al final de dicho período, el nombramiento se hará de carácter permanente, si la evaluación es satisfactoria."

Otros tipos de nombramientos:
Artículo 25: Nombramientos Interinos se producirán cuando se produzca una vacante por licencia del titular del cargo pro: estudios, enfermedad, gravidez, ocupar otro cargo dentro o fuera del ramo, motivos personales, pensionados temporalmente.

Articulo 26: Nombramientos temporales procede hasta finalizar el año escolar y se efectuará: cuando sea necesario llenar un puesto docente permanente, después de concluido el período señalado por la ley para nombramientos permanentes y cuando realizado el concurso no hubiere candidato idóneo para ocupar la posición.

Artículo 29: Para aspirar a un puesto directivo y de supervisión, sometido a concurso público de antecedentes académicos y profesionales, el interesado deberá reunir los requisitos generales:
Los artículos siguientes hasta el 52 describen los requisitos para cada una de éstas posiciones.

Procedimientos legales ante faltas de docentes
La ley contempla los procedimientos para manejar las faltas y también las sanciones al respecto.
Tal es el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios amparados en la constitución política de la república de Panamá, los decretos ejecutivos citados que regulan procedimientos administrativos.

Citamos a continuación un caso real para mostrar los procedimientos legales aplicados ante algunas faltas:

Profesor Andrés Rodriguez
Destituido como docente en Agosto 2013

laestrella.com.pa/panama/nacional/ministra...destituye-andres-rodriguez.../23494745

Articulo 1 del Decreto Ejecutivo 618 de 1952: Las faltas en que incurran los miembros del personal docente administrativo del reamo de Educación serán sancionadas con represiones verbales, escritas, traslados o destitución.

Artículo 194 de la Ley 47 Orgánica de Educación de 1946: Toda sanción de personal docente o administrativo  de educación será dictada por escrito en forma de resolución y deberá expresar claramente los motivos de esta, fundamentos legales y se específica.
De no ser notificada personalmente por no hallarse en su oficina o lugar de residencia en dos días será notificado por edicto que se fijaran en la puerta de dicha oficina o residencia.

Dicho lo anterior podemos concluir que la ley contempla todos las disposiciones necesarias para la correcta administración de la carrera del servidor público  docente en nuestro país.